viernes, 3 de diciembre de 2010

La Educación

LA EDUCACIÓN PREHISPÁNICA:
De acuerdo con algunas evidencias, la educación en l a familia, el trabajo, la religión y la guerra tuvo características comunes en las culturas mesoamericanas.
En el valle de México, lo gobernantes dispusieron que cada calpulli tuviera templos-escuelas, denominadas cal meca para los hijos de la nobleza y telpochcalli para los plebeyos. Los hijos pequeños  de los nobles eran cuidados y vigilados por servidores, mientras que los niños del pueblo aprendían y heredaban, mientras que los niños del pueblo aprendían y heredaban el oficio de los padres. Los niñas aprendían las tareas de la madre, relacionadas con el trabajo de hogar o el comercio.

LA EDUCACION DURANTE LA COLONIA:
Se distinguen diversos tipos de enseñanza, la evangelizadora, el adiestramiento en partes y oficios, la femenina, la formación de religiosos y universitaria. La educación para las indígenas fue perdiendo importancia y se les excluyo de los niveles educativos superiores. Durante las primeras décadas de la conquista, los francisanos ofrecieron a su hijos de señores y principales mexicas educación en internados conventuales, en el objetivo de enseñar lectura y escritura del español y evangelización de los indígenas. Los internados adoptaron elementos de los templos. Escuela que guardaban semejanzas con la educación conventual. Las medidas para la educación inicial adoptadas por el estado español poco se cumplieron y no fueron determinantes. Las instituciones de educación femenina fueron escasas y crecieron poco durante la colonia. La mayoría de las niñas y jóvenes no tenia otra escuela que la catequesis dominical en parroquias y conventos y las enseñanzas de su madre y de quieres mayores del hogar. en los primeros años del virreinato se establecieron instituciones. Dedicado ala enseñanza de indígenas, el colegio de la Santa Cruz de Tlatetolco, también conocidos como el primer Colegio de América, fue la primera institución de educación superior, pero tuvo una corta duración.
Las ideas de las ilustración que circularon en medios académicos e intelectuales no influyeron en la educación básica.

 LA EDUCACIÓN EN EL PERIODO POSTINDEPENDIENTE:
Los liberales y los conservadores coincidían en que la educación era fundamental, pero sus profundas diferencias politico-ideologicas y los conflictos con el exterior dificultaron la construcción del estado y con ello, la definición de políticas educativas. La educación en este periodo tuvo avances, n especial la primaria que se extendió a gran parte del país. El papel de la iglesia en la educación y la noción de libertad educativa fueron puntos de conflicto desde 1824. Los liberales de las primeras décadas del México independiente propusieron la libertad de enseñanza con el objetivo cica-bar con el monopolio eclesiástico sobre la educación.
En la década de los años treinta ,los liberales modificaron su opinión y propusieron en control estatal sobre la educación. La reforma de 1833, que impedía al clero intervenir en la educación, no pudo aplicarse pues en 1834 fue suprimido. Esa reforma brindo las bases de las propuesta liberal de Educación continuo en manos del clero, pero a mediados de la década de los cincuenta, aun que tuvo vigencia al principio de la libertad de enseñanza se opero un cambio de espíritu que llevaría a un control mayor de la educación por el estado.


jueves, 2 de diciembre de 2010

¿Que puede hacer el IFAI por mi?

Lo que el IFAI puede hacer por ti es: 

Brindarte asesoría para presentar solicitudes de información o solicitudes de acceso o corrección a datos personales ante dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal.

Brindarte asesoría para conocer cuáles organismos de gobierno han establecido sus propios procedimientos de acceso a información –como los poderes Legislativo y Judicial y los organismos con autonomía como el IFE, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Banco de México y la UNAM.

Responder tus dudas y preguntas a través del número gratuito TEL IFAI (01 800 835-4324).

Atender personalmente tus dudas y preguntas en el Centro de Atención a la Sociedad, localizado en Av. México 151, Col. Del Carmen Coyoacán C.P. 04100, Delegación Coyoacán, México D.F. México. 

Ayudarte a presentar un recurso de revisión ante el IFAI cuando una dependencia o entidad te ha negado acceso a información gubernamental o solicitudes de acceso o corrección a datos personales. 

Defender tu derecho de acceso a la información, a través de la revisión y eventual modificación de las negativas de acceso de las dependencias y entidades.

Brindarte información actualizada y especializada sobre el acceso a la información en México y la protección a los datos personales.

¿Que puede hacer el IFAI por mi?

Lo que el IFAI puede hacer por ti es: 

Brindarte asesoría para presentar solicitudes de información o solicitudes de acceso o corrección a datos personales ante dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal.

Brindarte asesoría para conocer cuáles organismos de gobierno han establecido sus propios procedimientos de acceso a información –como los poderes Legislativo y Judicial y los organismos con autonomía como el IFE, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Banco de México y la UNAM.

Responder tus dudas y preguntas a través del número gratuito TEL IFAI (01 800 835-4324).

Atender personalmente tus dudas y preguntas en el Centro de Atención a la Sociedad, localizado en Av. México 151, Col. Del Carmen Coyoacán C.P. 04100, Delegación Coyoacán, México D.F. México. 

Ayudarte a presentar un recurso de revisión ante el IFAI cuando una dependencia o entidad te ha negado acceso a información gubernamental o solicitudes de acceso o corrección a datos personales. 

Defender tu derecho de acceso a la información, a través de la revisión y eventual modificación de las negativas de acceso de las dependencias y entidades.

Brindarte información actualizada y especializada sobre el acceso a la información en México y la protección a los datos personales.

Estructura de Apoyo Al Pleno

La estructura de apoyo al pleno está constituida por dos Secretarías. La Secretaría de Acuerdos y la Secretaría Ejecutiva.

La Secretaría de Acuerdos tiene la función de apoyar al Pleno y a los Comisionados en la definición y expedición de los lineamientos y criterios de clasificación y desclasificación de la información gubernamental; en la sustanciación y elaboración de los proyectos de resolución de los recursos que sean interpuestos ante el Instituto ante negativas de acceso a la información; y en materia de protección de datos personales; en la gestión de los asuntos jurídicos del IFAI, y en la elaboración de los estudios que sirvan de apoyo al Pleno para el desempeño de sus atribuciones. Para ello, tiene adscritas tres direcciones generales: Asuntos Jurídicos, Clasificación y Datos Personales y Estudios e Investigación.

La Secretaría Ejecutiva, por su parte, tiene la función de apoyar al Pleno en la coordinación y vigilancia de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respecto al cumplimiento de las obligaciones que la Ley les impone; en el diseño y desarrollo de los programas de capacitación a los servidores públicos del gobierno federal; en la atención y orientación a la sociedad para el ejercicio del derecho de acceso a la información, así como en la ejecución de las políticas y los programas de planeación y admnistración del IFAI, informática y sistemas, relaciones institucionales con los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, gobiernos locales y municipales. Para ello, tiene adscritas seis direcciones generales: Administración; Atención a la Sociedad y Relaciones Institucionales; Comunicación Social; Coordinación y Vigilancia de la A.P.F.; Informática y Sistemas y Vinculación con Estados y Municipios. 

El Pleno del IFAI

Es el órgano máximo de dirección y está integrado por cinco Comisionados, quienes gozan de garantías de independencia y de plena autonomía para la conducción del Instituto y el ejercicio de sus atribuciones, entre las cuales destaca la expedición de lineamientos y criterios en materia de clasificación de la información gubernamental y protección de datos personales, así como en la resolución de los recursos de revisión que las personas interpongan en contra de negativas de acceso a la información.

Los Comisionados son designados por un periodo de siete años. Sin embargo, en esta ocasión, y con la finalidad de establecer un sistema de renovación escalonada de los Comisionados, tres de ellos fueron designados por un período de cuatro años, y los otros dos por siete años, de tal manera que en los ciclos de desempeño y renovación del Pleno del IFAI se conserve la experiencia acumulada de parte de sus miembros y, a la vez, se asegure la incorporación periódica de nuevos defensores del derecho de acceso a la información. 

El IFAI es presidido por un Comisionado, elegido por sus colegas por un período de dos años, con posibilidad de una reelección. El Comisionado Presidente, además de sus funciones propias como miembro del Pleno del Instituto, ejerce la representación legal del Instituto y constituye el enlace entre el órgano de dirección y la estructura ejecutiva del IFAI, con el fin de coordinar la ejecución y el desarrollo de las políticas y los programas institucionales.

Competencia del IFAI

Si bien la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental obliga a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a los organismos constitucionales autónomos (IFE, CNDH, Banco de México), el IFAI tiene facultades para vigilar su cumplimiento y resolver sobre negativas de acceso a la información únicamente respecto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (A.P.F.), incluidas la Presidencia y la Procuraduría General de la República.

Conforme a la misma Ley, tanto los Poderes Legislativo y Judicial, como los organismos constitucionales autónomos, deben expedir sus propios reglamentos para garantizar la exacta observancia y aplicación de las disposiciones.

¿Que es el IFAI?


El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) es una institución al servicio de la sociedad. 

Es el organismo encargado de:

1) Garantizar tu derecho de acceso a la información pública gubernamental
2) Proteger tus datos personales que están en manos del gobierno federal
3) Y resolver sobre las negativas de acceso a información que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado

A partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, más de 250 dependencias y entidades del gobierno federal tienen la obligación de atender tus solicitudes de información.

Todas ellas abrirán una Unidad de Enlace para ese fin. Una vez solicitada, un Comité de Información en cada dependencia determinará si la información se otorga o no. En caso de que la decisión sea negativa, el solicitante puede interponer un recurso de revisión ante el IFAI.

El IFAI sólo interviene en aquellos casos en los cuales, las personas se inconformen e interpongan un recurso de revisión.

El IFAI elaborará un dictamen en cada caso, abriendo la información o confirmando la decisión de la dependencia.

En cualquier caso, el IFAI trabajará bajo el principio de publicidad de la información del gobierno.

El IFAI es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, y goza de autonomía operativa, presupuestaria y de decisión.

El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) es una institución al servicio de la sociedad. 

El Articulo 6to. La Libertad de Informacion.

    ARTICULO 6o.- LA MANIFESTACION DE LAS IDEAS NO SERA OBJETO DE NINGUNA INQUISICION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LOS DERECHOS DE TERCERO, PROVOQUE ALGUN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO; EL DERECHO DE REPLICA SERA EJERCIDO EN LOS TERMINOS DISPUESTOS POR LA LEY. EL DERECHO A LA INFORMACION SERA GARANTIZADO POR EL ESTADO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2007.)
    PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION, LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, SE REGIRAN POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS Y BASES: (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) I. TODA LA INFORMACION EN POSESION DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ORGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, ES PUBLICA Y SOLO PODRA SER RESERVADA TEMPORALMENTE POR RAZONES DE INTERES PUBLICO EN LOS TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES. EN LA INTERPRETACION DE ESTE DERECHO DEBERA PREVALECER EL PRINCIPIO DE MAXIMA PUBLICIDAD. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) II. LA INFORMACION QUE SE REFIERE A LA VIDA PRIVADA Y LOS DATOS PERSONALES SERA PROTEGIDA EN LOS TERMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE FIJEN LAS LEYES. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) III. TODA PERSONA, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR INTERES ALGUNO O JUSTIFICAR SU UTILIZACION, TENDRA ACCESO GRATUITO A LA INFORMACION PUBLICA, A SUS DATOS PERSONALES O A LA RECTIFICACION DE ESTOS. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) IV. SE ESTABLECERAN MECANISMOS DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROCEDIMIENTOS DE REVISION EXPEDITOS. ESTOS PROCEDIMIENTOS SE SUSTANCIARAN ANTE ORGANOS U ORGANISMOS ESPECIALIZADOS E IMPARCIALES, Y CON AUTONOMIA OPERATIVA, DE GESTION Y DE DECISION. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) V. LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN PRESERVAR SUS DOCUMENTOS EN ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS ACTUALIZADOS Y PUBLICARAN A TRAVES DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS DISPONIBLES, LA INFORMACION COMPLETA Y ACTUALIZADA SOBRE SUS INDICADORES DE GESTION Y EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PUBLICOS. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) VI. LAS LEYES DETERMINARAN LA MANERA EN QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN HACER PUBLICA LA INFORMACION RELATIVA A LOS RECURSOS PUBLICOS QUE ENTREGUEN A PERSONAS FISICAS O MORALES. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) VII. LA INOBSERVANCIA A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA SERA SANCIONADA EN LOS TERMINOS QUE DISPONGAN LAS LEYES

La Familia

LA FAMILIA
Para la sociología, una familia es un conjunto de personas unidas por lazos de parentesco. Los lazos principales son de dos tipos: vinculo de afinididad derivado del establecimiento de un vinculo reconocido socialmente como el matrimonio, y vínculos de consanguinidad como la afiliación como padre e hijos  o los lazos que se establecen entre los hermanos  descendientes  de un mismo padre. Puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros:
·         Familia nuclear, padres e hijos; se conoce como círculo familiar
·         Familia extensa, incluye abuelos, tíos, primos y otros parientes.
·         Familia compuesta, es solo padre o madre o los hijos, principalmente si son adoptados.
·         Familia monoparentada, en lo que los hijos viven con un solo de los padres
·         Otros tipos de familia: aquellos conformados únicamente por hermanos, amigos, etc.
En muchas sociedades, también se presentan familias unidas por lazos puramente afectivos, más que sanguíneos o legales. El día internacional de la familia se celebra el 15 de mayo. La familia encuentra su origen en el matrimonio, consta de esposo, esposa, reproducción de una sociedad, esto es, la incorporación de nuevos miembros en el tejido de relaciones sociales no se realiza únicamente por medios biológicos. Si se considera que la familia debe reproducirse biológicamente.
La mera consanguinidad  no considera el establecimiento inmediato de los lazos solidarios con los que se suele caracterizar a las familias. Si los lazos familiares fueran equivalentes a los consanguíneos, un niño adoptado nunca podría establecer una relación cordial a sus padres adoptivos, puesto que sus instintos familiares le llevarían a rechazarlos y a buscar la protección de los padres biológicos. Los lazos familiares, por tanto, son resultado de un proceso de interacción entre una persona y su familia.
La familia es una unidad económica: los hombres cazaban, las mujeres cuidaban a sus hijos y curtían las pieles, los enfermos no podían trabajar.
Desde una perspectiva biológica niñez y adultez son distintas. Estas diferencias estarán socialmente dadas por las concepciones que existen respecto a ellos, por los desafíos que se les plantean, por las tareas que se espera que cumpla o por los comportamientos que se supone que deben tener entre muchos otros aspectos.
En la cultura occidental, la niñez como constitución cultural solo surge alrededor del siglo XVII consolidarse posteriormente.
Las nuevas tecnologías hacían posible el trabajo de niños y jóvenes, los cambios en la esperanza de la vida hace que los menores adquieran un mejor valor en términos de protección a los adultos mayores. De esta forma la familia, que era entendida como una sociedad que aseguraba la supervivencia de sus miembros comienza a tomar el concepto actual, principalmente por los educadores cristianos.
Lo que se distingue a nuestras sociedades exóticas es el hecho de que nuestros grupos sociales se reclutan menos sobre la base de parentesco  que sobre las clases de edad, la clase social el lugar de trabajo y el ejercicio del ocio etc.
Los estudios históricos muestran que la estructura familiar ha sufrido pocos cambios acerca de la inmigración a las sociedades y a la industrialización. El núcleo familia era la unidad más común en la época prehispánica y aun siguen siendo la unidad básica de organización social en la mayor parte de las sociedades industrializadas modernas.



FUNCIONES Y EDUCACION HISTORICA

Al principio existía endogamia (relación sexual indiscriminada entre hombres y mujeres en una (tribu) luego los hombres tuvieron relaciones sexuales con otras tribus (exogamia).finalmente la familia evoluciono hasta u organización social actual (monogamia)

ELEMENTOS

El vínculo biológico y el vínculo jurídico. El vínculo biológico es el elemento primario, indispensable para la existencia del vínculo familiar. El vínculo jurídico es el elemento secundario del vínculo familiar, depende del vínculo biológico. El vínculo jurídico prevalece sobre el biológico.

CONCORDANCIA Y DISCORDANCIA
La concordancia pura se produce cuando el vínculo jurídico corresponde al vínculo biológico. La concordancia impura cuando el vínculo biológico no guarda debida relación con el vínculo jurídico. La discordancia pura sucede cuando el vínculo biológico corresponde al vínculo jurídico.

FORMACION DE LA FAMILIA

El vinculo biológico no es suficiente para que nazca el vinculo jurídico, sino, que debe de ir acompañado del acto voluntario que culmina en el acto jurídico  de emplazamiento en el estado de familia.

CLASES DE FAMILIA

Las diferencias se hallan en cuanto a la regularización de los vínculos. La calidad de miembro de la familia es presidida por el Derecho Civil en la forma ya establecida, y aunque algunas leyes especiales aparten en alguna medida del ordenamiento civil para el otorgamiento de ciertos derechos, quienes forman la familia no son otros que los determinados  por el.

DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO FAMILIAR: CONCEPTO, CATEGORIA Y ENUMERACION, CLASIFICACION, CLASES DE VINCULOS FAMILIARES

El vínculo jurídico familiar es la relación que existe entre dos individuos, derivados de la unión matrimonial, de la filiación o parentesco y en virtud del cual existe de manera independiente y habitualmente reciprocas.
Los derechos subjetivos familiares son las facultades otorgadas a ls personas como medio de protección de intereses legítimos determinados por las relaciones jurídicas familiares.

CONCEPTO DE LA FAMILIA EN EL DERECHO: EXAMEN DE LOS DIVERSO ORDENAMIENTOS NORMATIVOS, PROTECCION DE LA FAMILIA, INTERVENCION ESTATAL
En nuestro país el derecho de la familia está básicamente contenido en el código civil.
En 1968 se dicto la ley 17.711, que en materia de familia introdujo el divorcio por la presentación conjunta.
Después se legislo acerca de la filiación y la patria potestad desde las perspectivas de la unidad de filiación. (Ley 23.264)
La ley 23.515 del año 1987, incorporo el código civil el divorcio vincular, amén de la subsistencia de la separación de cuerpos que no disuelve el vinculo matrimonial.

UNIOON LIBRE Y CONCUBINATO: CONCEPTO, EVOLUCION HISTORICA, DERECHO EXTRANJERO, LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA ARGENTINA

CONCUBINATO: Es la unión permanente de un hombre y una mujer, que sin estar unidos por matrimonio, mantienen una comunidad de habitación y de vida, de modo similar a la que existe entre los conyugues. El matrimonio aparente es la situación de dos personas no casadas que viven como marido y mujer, haciéndose pasar como sociedad conyugal sin el trámite de las autoridades

EL DERECHO DE FAMILIA

El derecho de familia está integrado por el conjunto de reglas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares. Esas relaciones integran el derecho civil.

EL ESTADO DE LA FAMILIA

La ubicación o el emplazamiento  que a un individuo corresponde dentro de un grupo social le atribuyen un estatus. A todo individuo le corresponde un estado de familia determinaos por vínculos jurídicos familiares que lo unen con otras personas, o aun por la ausencia total de tales vínculos, como ocurre en el caso del soltero. El estado de familia es un atributo de las personas de existencia visible.
Características:
1.       Universalidad
2.       Unidad
3.       Indivisibilidad
4.       Oponibilidad
5.       Estabilidad o permanencia
6.       Inalienabilidad
7.       Imprescriptibilidad

El estado de familia es inherente a la persona. No puede ser invocado ni ejercido por ninguna otra persona que no sea su titular. No puede ser transmitido mortis causa. No pueden subrogarse los acreedores del sujeto  en sus derechos para ejercer acciones relativas al estado de familia. Solamente los derechos y las acciones derivados del estado de familia, de carácter meramente patrimonial podrán ser ejercidos por vía obligatoria por los acreedores.